C-Pen 20

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Shop from the worlds largest selection and best deals for Computer Scanners. Shop with confidence on eBay 20100. C-pen 200' title='C-pen 200' />Fallo Halabi, Ernesto c P. E. N. ley 2. 5. Buenos Aires, 2. Vistos los autos Halabi, Ernesto c P. E. N. ley 2. 5. Considerando 1 Que Ernesto Halabi promovi accin de amparo reclamando que se declare la inconstitucionalidad de la ley 2. Constitucin Nacional, en cuanto autorizan la intervencin de las comunicaciones telefnicas y por Internet sin que una ley determine en qu casos y con qu justificativos. Aleg que esa intromisin constituye una violacin de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condicin de usuario, a la par que menoscaba el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostenta en las comunicaciones con sus clientes fs. Que, al producir su informe, el Estado Nacional sostuvo que la va del amparo no resultaba apta para debatir el planteo del actor. Torrent Prison Break S01e07. Afirm, adems, que la cuestin se haba tornado abstracta en virtud del dictado del decreto 3. Que la magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda y declar la inconstitucionalidad de los arts. A ese efecto sostuvo que a no existi un debate legislativo suficiente previo al dictado de la ley, la cual carece de motivacin y fundamentacin apropiada b de los antecedentes de derecho comparado surge que diversas legislaciones extranjeras tomaron precauciones para no incurrir en violaciones al derecho a la intimidad Cpor ejemplo limitaron el tiempo de guarda de los datos. C que no fueron consideradas en este proyecto c las normas exhiben gran vaguedad pues de sus previsiones no queda claro en qu medida pueden las prestatarias captar el contenido de las comunicaciones sin la debida autorizacin judicial d aqullas estn redactadas de tal manera que crean el riesgo de que los datos captados sean utilizados para fines distintos de los que ella prev e el Poder Ejecutivo se excedi en la reglamentacin de la ley al dictar el decreto 1. Que la Sala II de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirm dicho pronunciamiento. Sin perjuicio de advertir que el recurso de apelacin del Estado Nacional exhiba defectos tcnicos que conducan a declararlo desierto, estim que, por la trascendencia de la cuestin debatida, corresponda tratar los argumentos desarrollados en defensa de las normas impugnadas. Al respecto y, en primer lugar, aclar que la pretensin no se haba tornado abstracta, pues la ley cuestionada segua vigente por el hecho de que el decreto 1. En segundo trmino, precis que el planteo articulado no era meramente consultivo sino que exista un inters jurdico concreto en cabeza del actor como usuario de distintos servicios de telecomunicaciones y en su carcter de abogado. FREE shipping available Save on your favorite Warners bras Warners panties at JCPenney and enjoy great savings iprofesional. Buenos Aires, Argentina. Ultima actualizacin 20090224 103300. Offers sales and lease of computers and audio visual equipment for home and professional use. Product catalogue and rental rates included. HTB1FQH9KpXXXXczXFXXq6xXFXXXY/Fountain-pen-M-G-AFP43201-Standard-office-and-school-stationery-0-5mm-Nib-wholesale-24pcs-lot.jpg' alt='Ectaco C-pen 20' title='Ectaco C-pen 20' />Ectaco Cpen 20 Handheld ScannerEn cuanto a la viabilidad de la accin de amparo, sostuvo que no exista en el caso otro remedio judicial ms idneo para proteger los derechos invocados, adems de que la cuestin no requera una mayor amplitud de debate o prueba por resultar prcticamente de puro derecho. Respecto del fondo del asunto, hizo suyos los argumentos desarrollados por la jueza de grado a los que, con citas de jurisprudencia nacional y extranjera, aadi consideraciones generales sobre el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de la correspondencia, concluyendo que stos deban primar Cen situaciones como la que presenta el sub lite. C ms all de que el objetivo general de las normas impugnadas hubiera sido el de combatir el flagelo de la delincuencia. Subray que en nada cambia la conclusin a la que se arriba que la ley establezca en su art. Estado por los eventuales perjuicios que se derivaren para terceros. Por lo dems, estim que la legitimacin del actor no exclua la incidencia colectiva de la afectacin a la luz del 2 prrafo del art. Constitucin Nacional por lo que la sentencia dictada en tales condiciones deba. Que contra esa decisin, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. El remedio ha sido concedido a fs. Constitucin Nacional y la decisin es contraria a la validez del derecho que se fund en ella y es materia de litigio art. Por lo dems, cabe sealar que el tema planteado tiene repercusin institucional, en la medida en que excede el mero inters de las partes y repercute en un importante sector de la comunidad por haberse sometido a debate la legitimidad de medidas de alcance general que interesan a actividades cuyo ejercicio no es ajeno al bienestar comn confr. Fallos 2. 47 6. F. XLI Fecred S. A. c Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s ejecucin hipotecaria, sentencia del 6 de mayo de 2. Es pertinente recordar que, segn lo ha sostenido invariablemente en sus pronunciamientos esta Corte, en la tarea de establecer la inteligencia de preceptos constitucionales y de normas federales no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes sino que le incumbe efectuar una declaracin sobre el punto disputado, segn la interpretacin que rectamente les otorgue Fallos 3. Que debe mencionarse que el Colegio Pblico de Abogados de la Capital Federal y la Federacin Argentina de Colegios de Abogados se presentaron en autos adhiriendo a los planteos del actor fs. A su turno, con arreglo a lo establecido en la acordada 3. Tribunal llam a una audiencia pblica de carcter informativo, la que tuvo lugar el 2 de julio de 2. Que la impugnacin del Estado Nacional se dirige exclusivamente a descalificar el efecto erga omnes que la cmara atribuy a su pronunciamiento. Cpen 20 ReviewAl respecto seala que, sin perjuicio de la indudable dimensin colectiva de los derechos debatidos en el caso, segn las prescripciones constitucionales, para conferir tal alcance al fallo era necesaria la participacin del Defensor del Pueblo de la Nacin en el proceso, circunstancia que no se ha producido. La pretensin fue deducida exclusivamente por un particular. Que para la dilucidacin de este aspecto, segn los propios trminos en que ha sido formulado el cuestionamiento, es necesario determinar cul es la naturaleza jurdica del derecho cuya salvaguarda se procur mediante la accin deducida, quines son los sujetos habilitados para articularla, bajo qu condiciones puede resultar admisible y cules son los efectos que derivan de la resolucin que en definitiva se dicte. Que en materia de legitimacin procesal corresponde, como primer paso, delimitar con precisin tres categoras de derechos individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogneos. En todos esos supuestos, la comprobacin de la existencia de un caso es imprescindible art. Constitucin Nacional art. Fallos 3. 10 2. Sin embargo es preciso sealar que el caso tiene una configuracin tpica diferente en cada uno de ellos, siendo esto esencial para decidir sobre la procedencia formal de pretensiones, como se ver en los considerandos siguientes. Tambin es relevante determinar si la controversia en cada uno de esos supuestos se refiere a una afectacin actual o se trata de la amenaza de una lesin futura causalmente previsible. Que la regla general en materia de legitimacin es que los derechos sobre bienes jurdicos individuales son ejercidos por su titular.